Rodrigo León

Coronavirus y privacidad

Rodrigo León Silva Abogados

Por: Rodrigo León | Publicado: Miércoles 15 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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La pandemia que estamos viviendo ha llevado a replantearse muchas cosas, ya sea desde el ámbito económico: con los planes inéditos de salvataje del Gobierno por miles de millones de dólares y créditos a tasas de interés a 0 %; el sanitario: replanteándose un sistema nacional de salud universal reemplazando al existente; y hasta el religioso, con un Papa Francisco solitario celebrado la misa de Pascua de Resurrección en el Vaticano.

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Desde el punto de vista legal, surge un tema que ha destacado en los medios en el último tiempo sobre la propagación de la pandemia y la privacidad de las personas, en particular, respecto al desarrollo de programas computacionales o algoritmos de seguimiento de enfermos y su trazabilidad, que buscan identificar los contactos de los contagiados con otras personas a través de sus teléfonos celulares. Lo anterior se suma a la implementación de cientos de nuevas cámaras de vigilancia que se establecerán en diversas ciudades del país.

Respecto al software, ¡oh, sorpresa!, dichas funcionalidades vendrán en las futuras actualizaciones de Google y Apple, como ya se sabe. En nuestro país hay dos normas aplicables en esta materia, la ley de protección de datos personales N° 19.628 y la 20.584, que establece la confidencialidad de la ficha clínica del paciente. Resulta llamativo ver al ministro de Salud defender la privacidad de los enfermos, impidiendo a los alcaldes acceder a información sobre contagiados para su seguimiento (que efectivamente es confidencial por ley), lo que demuestra que no se ha entendido bien el problema.

El inconveniente real y futuro no estriba en los enfermos que dan positivo hoy, sino que, precisamente, en los chilenos que darán negativo. Por ejemplo, ya se está hablando en Europa de los denominados “certificados de inmunidad”, es decir, certificados oficiales que acreditan que una persona tuvo la enfermedad y generó los respectivos anticuerpos pasando a ser inmune, algo parecido al “carnet de alta” mencionado por el mismo ministro.

¿A quién le interesa un documento de tal naturaleza? El lector ya puede ir pensando en los bancos pidiendo dicho certificado de inmunidad al virus para la obtención de un crédito hipotecario, o como antecedente adicional al currículum pedido por una empresa que quiere contratar a una persona, y así sucesivamente. Por eso la privacidad es tan importante, no solamente por la discriminación de los enfermos, sino, precisamente, en contra de los que aún no han enfermado. De ahí que sea tan relevante limitar el uso para fines específicos de dicha información personal, y en particular sobre quién está o no enfermo, exclusivamente focalizando dicho uso para control epidemiológico. ´

El combate de esta terrible pandemia no puede ser una excusa para violar garantías vinculadas a la privacidad, que en definitiva impliquen que a nivel de los derechos de todos los ciudadanos, la cura sea peor que la enfermedad.

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